En cumplimiento de lo que determinan los estatutos vigentes de la AED, la Junta Directiva ha acordado convocar elecciones a Presidente y renovación parcial de la Junta Directiva.
Para ello ha sido designada la Junta Electoral que regirá el proceso, la cual está formada por Ramon Castelltort Tarrida, como Presidente, Agustí Carles Garau, como Secretario y Consuelo Delgado Fernández de Heredia, José Carlos Ramos Carrasco y Álex Puerto Valdivieso, como Vocales.
Las características y requisitos de las posibles candidaturas se describen en los artículos 26, 27, 44 (2º) y 45 de los estatutos de la entidad, transcritos al final de este texto.
En este sentido, y desde el 11 de abril de 2011, los socios tienen a su disposición en la sede de la AED la lista de todos aquellos integrantes de la entidad que, de acuerdo con los estatutos, pueden presentarse a las elecciones.
El plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 3 de mayo, a las 15 horas. La documentación completa de la candidatura deberá entregarse en la secretaría de la entidad en Barcelona. La junta electoral procederá a la proclamación de las candidaturas que reúnan los requisitos.
La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria está prevista para el próximo 30 de mayo, y será convocada en tiempo y forma según lo establecido en los estatutos de la Asociación.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DIRECTIVOS
ARTÍCULOS REFERENTES A LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 26. La Asociación será regida, administrada y representada por la Junta Directiva formada por:
a. Un Presidente
b. De uno a cinco Vicepresidentes
c. Un Secretario general
d. Un Tesorero
e. Un número de vocales no superior a treinta y dos.
La Junta Directiva estará integrada como máximo por 40 miembros.
La elección del Presidente y su candidatura de Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General, bastando la mayoría simple de los votos.
Artículo 27. Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de tres años, salvo revocación expresa de aquélla, y se ejercerán gratuitamente, salvo que la Asamblea decida retribuir determinados cargos. Los cargos podrán ser objeto de reelección indefinidamente, a excepción del cargo de presidente que solo podrá ser reelegido una vez. Ello no obstante, la persona que haya desempeñado el cargo de presidente podrá optar a cualquier otro cargo de la Junta Directiva. En cada proceso electoral, podrán renovarse hasta dos tercios de los miembros de la anterior Junta Directiva a través de las candidaturas que se presenten.
Artículo 44, 2º. Los asociados que deseen presentarse como candidatos a presidente, proponiendo éste a la vez su respectivo equipo de Junta Directiva con arreglo a lo establecido en los artículos 26 y 27 de los presentes estatutos, para cubrir los cargos objeto de la elección, deberán reunir los siguientes requisitos:
a. No haber sido sancionados.
b. Tener una antigüedad mínima de un año en la Asociación.
c. Presentar una propuesta de candidatura suscrita por el aspirante y respaldada por el mínimo, entre el cinco por ciento de los asociados o cincuenta socios, entre los que se podrán computar los candidatos, y presentada con una antelación de veinte días hábiles a la fecha de la elección.
Artículo 45. Los candidatos a presidente deberán exponer por escrito sus proyectos, programas de actuación, incluso en lo que se refiere a quienes pudieran ser sus inmediatos colaboradores.