Con la entrada en vigor el pasado 31 de diciembre de la nueva normativa laboral, directivos y empresas deben llevar a cabo una labor de adaptación, lo más rápida posible, a todos los requisitos establecidos en ella. La reforma laboral ha puesto sobre la mesa novedades y cuestiones específicas que han generado dudas entre los directivos, que deben evitar cualquier incumplimiento de esta norma. Un hecho al que deben prestar especial atención, ya que las sanciones pueden alcanzar los 10.000 euros por trabajador. En este sentido, existen una serie de modificaciones clave que las empresas deben tener en cuenta desde este momento a la hora de gestionar sus contratos.
Para tratar de ofrecer una visión clara de las nuevas condiciones de la reforma laboral, la AED ha organizado un Q&A con Miguel Gudín, socio de Laboral en ILV SILVER/Glegal, que ha explicado, de manera resumida, las principales novedades y los puntos esenciales del nuevo marco laboral.
- Contratos temporales: Desaparece el contrato por obra o servicio y se redefinen el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (antigua interinidad). Con este cambio de paradigma se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta.
- Contratos formativos: Se regulan los contratos en prácticas y en los contratos para la obtención de práctica profesional se incentiva que realmente las empresas hagan hincapié en la formación.
- Contratos fijos discontinuos: Se potencia esta figura frente a los contratos temporales. Se introduce la prestación intermitente cierta para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de trabajos intermitentes con periodos de ejecución determinados o indeterminados y para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- ERTE y Mecanismo RED: Tomando la reciente normativa derivada de la COVID-19, se modifica la regulación de los ERTE y se crea el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que permite la reducción de jornada o suspensión de contratos, incluyendo un fondo para la financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y costes de formación.
- Negociación y convenios colectivos: Se mantiene la validez del convenio colectivo de empresa, pero no permitirá establecer salarios. Además, se recupera la ultraactividad indefinida del convenio, que dejará de tener una duración anual.
- Subcontratación de servicios: El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.
A raíz de estas cuestiones, han surgido dudas al respecto del papel de las ETT frente a esta nueva normativa, un papel complicado, según el experto, teniendo en cuenta el nuevo paradigma. Gudín también ha verificado la legalidad de los contratos firmados antes del 30 de diciembre del año anterior, y ha establecido el periodo de tiempo de aplicación de la normativa entre los 6 meses y un año. Finalmente, y como consejo a todos los directivos ha afirmado que “debemos cambiar nuestra forma de contratar, no intentar adaptar el sistema viejo al nuevo”.